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sábado, 6 de junio de 2020
LA TRAMA JURIDICA PARA LA “DESPERONIZACION” DEL PUEBLO, por Gustavo Javier Valdés
Por Gustavo Javier Valdés.
BREVE SINTESIS DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS PERGEÑADOS PARA TALES FINES EN EL PERIODO 1955-1958.-
Durante la semana del 16 al 23 de septiembre de 1955, luego de un largo año de enfrentamientos y conspiraciones, se consumó el golpe de Estado que derrocó al gobierno democrático del Gral. Juan D. Perón. El nuevo mandatario surgido de esa espuria maniobra Eduardo Lonardi asumía la Presiden-cia de la Nación, y pese a sus planteos acerca de que llevaría adelante una política de conciliación nacional bajo el lema "ni vencedores ni vencidos", reconocía en su primer discurso la dimensión cultural que exhibía la hora, al mismo tiempo que planteaba las bases de su política y social al exponer que : "... En el orden cultural, nuestra patria ha estado sometida a un proceso de extremada violencia, que afecta la conciencia religiosa de los habitantes. La educación es uno de los problemas esenciales porque en aquella están involucrados la formación de nuestra juventud y el futuro de la Patria. Más que en el texto de las leyes, buscaré la solución en el jerárquico llamado a los hombres de elevada cultura con la experiencia y reciedumbre espiritual indispensables para darnos la solución a un problema que a todos preocupó siempre y ha sido bastardeado por el gobierno depuesto en el intento de convertir escuelas y universidades en instrumentos de su propaganda política de su demagogia y de su afán de corromper conciencias para disponer de elementos dóciles”.
Tras el renunciamiento patriótico de Peròn, el 20 de Septiembre de 1955 a bordo del crucero ARA 17 de Octubre, impelido por las circunstancias de fuerza mayor y evitar mayor derramamiento de sangre, se consumò en el Acta Nro 1 de la Marina de Guerra en operaciones , el pacto entre las fuerzas militares leales al gobierno constitucional y las fuerzas insurrectas, que entre otro puntos sostenía “ el imperio de la Constituciòn en vigor dentro del concepto de la màs amplia libertad y orden”, sin perjuicio de que en la proclama del 17 de Septiembre , suscripta por Lonardi, se menciona a la Constituciòn “ vigente”, que no podía ser otra que la sancionada en 1.949, ratificada por el decreto 42/56 que enumeraba las facultades legislativas que asumìa como presidente provisional en el marco del principio de “ supremacìa constitucional”. Cabe agregar además, que cuando Leonardi tomò juramento a los nuevos miembros de la Corte Suprema, tras desplazar arbitrariamente a los que venían ejerciendo dicha función jurisdiccional, lo hizo haciéndolos jurar por la Constituciòn de 1.949.-
El 12 de Noviembre de 1955 se gesta un “golpe dentro del golpe” cuando los jefes de las fuerzas armadas exigen al presidente provisional la disolución del partido peronista, intervenir la CGT, separar a varios funcionarios a quienes se acusaba de antidemocráticos y la formación de un consejo militar asesor, y finalmente lo obligan a renunciar, profundizándose un período de represión política al peronismo que encubrìa un odio social, que se desencadenò a partir de la asunción del Gral. Pedro E Aramburu y el almirante Rojas, màs afines a los sectores liberales en lo econòmico y violentamente antiperonistas en lo político-cultural, el 13 de Noviembre de ese año.-
Se publica en el Boletìn Oficial el decreto 3855/55 por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas, argumentando que dicha medida obedecía a su desempeño y su “vocación liberticida”, puntualizando que “ en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas doctrinan artículos y obras artísticas, que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para este una afrenta que es imprescindible borrar porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para la consolidación de la armonía entre los argentinos”, agregando también que “ en el campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar”, resolviéndose seguir a Peròn juicio por traición a la Patria y a los legisladores que lo acompañaron “ por haber sancionado y ejercido la suma del poder público”.-
El 5 de Marzo se publica el tristemente cèlebre decreto 4161/56 , mediante el cual el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo que se auto-atribuyera, dispone la prohibición en todo el territorio de la Nación de “ l La utilización, con fines de afirmación ideológica Peronista, efectuada públicamente, o propaganda Peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del Peronismo”, y estipula que “ se considerará especialmente violatoria esta disposición, la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios Peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes las expresiones “peronismo”, “peronista”, ” justicialismo”, “Justicialista”, “tercera posición” la abreviatura PP. , las fechas exaltadas por el régimen depuesto las composiciones musicales “Marcha de los Muchachos Peronista” y “Evita Capitana” o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos”. Se veda asimismo “la utilización, por las personas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del Peronismo”, y “la reproducción por las personas mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los incisos anteriores”, fijándose pena de prisión a quien infringiere tal engendro jurídico, con màs la con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial”, entre otras sanciones represivas.
La monumental aberración glosada precedentemente fue arbitrariamente convalidada por el cime-ro Tribunal de entonces, sosteniendo su constitucionalidad, y si bien fue derogado por la ley 14.444, la ignominia se restableciò a través del decreto 7165/62, ratificado por el decreto ley 1296/63. En efecto, la Corte en el período 1955/58 sostuvo lo indefendible, al admitir que el gobierno de facto puede ejercer poderes represivos y realizar aquellos actos necesarios necesarios, entre ellos los de carácter legislativo para el cumplimiento de sus fines. Cuadra poner de relieve que màs allà del indiscutible vicio de origen de la norma malhadada y la carencia de facultades del órgano emitente, el decreto 4161/56 importa una violación flagrante e intolerable del principio latino “ nullum crimen nulla poena sine lege”, que implica que nadie puede ser penado màs que por los hechos previamente definidos por la ley como delitos, como tampoco sancionado con penas diversas de las establecidas previamente, que constituyen las bases de la garantía constitucional del debido proceso .-
La llamada “ Carta Republicana de la Revoluciòn – Declaraciones de Principios” del 7 de Diciembre de 1.955 se erigiò como el instrumento jurídico para arrasar contra toda limitación jurìdica impe-rativa y afianzar el poder supraconstitucional de facto por sobre el orden jurídico legìtimo, que se completò con la Proclama del 27 de Abril de 1956, que derogò la reforma constitucional de 1949 y re-estableciò la vigencia del texto constitucional de 1853/60, invocando supuestos “ poderes revolú-cionarios” y “ en cumplimiento de sus fines primordiales”. Si bien tales actos no resisten el menor análisis jurídico en cuanto a su legitimidad, la Corte Suprema de facto, parte de la doctrina constitucional y algunos sectores políticos le reconocieron entidad a su auto investido poder constituyente, que se arrogò como fundamento para demoler el orden constitucional vigente previo.-
Sin embargo, las acciones estatales ensayadas luego de 1955 que he referenciado no parecen haber resultados eficaces; en otros términos, esas políticas no pudieron lograr que el período peronista se transformase una página en blanco, o que los muy amplios grupos populares que continuaban dando muestras de adhesión a aquel movimiento reinterpretaran aquella etapa tal como los sectores sociales y políticos dominantes hubieran preferido. Es màs, dicho fracaso se torna patente cuando es evidente que se logró el resultado contrario al deseado por quienes manejaron el aparato estatal represivo: los lugares ausentes, la documentación quemada, las iniciales borradas de pulmotores, sábanas y medias , y los instrumentos jurídicos de la “ desperonizaciòn” se ha resignificado por contraste en poderosos símbolos que conservaban en ellos algo de la fuerza viviente de una convicción militante que no se apaga, y que se extiende con nuevos y renovados brìos hasta nuestros días.-
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