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miércoles, 8 de julio de 2020

LA EXPROPIACION DEL GRUPO BEMBERG EN EL PRIMER PERONISMO – UNA EXPERIENCIA INCONCLUSA.- Por Gustavo Javier Valdes


por Gustavo Javier Valdes

En el relato antiperonista, la expropiación del grupo Bemberg llevada a cabo en 1.952 ha sido presentada como una expresiòn del poder concentrado del líder, o bien como un ataque descarado a la propiedad privada, pero lo cierto es que el caso Bemberg se iniciò mucho antes de la llegada de Juan D Peròn al poder, dado que se remonta a 1.937, cuando una denuncia ante los tribunales de justicia condujo al gobierno nacional de Agustìn P. Justo a iniciar un reclamo por la evasiòn del impuesto a la transferencia gratuita de bienes mediante una maniobra evasiva consistente en la constituciòn de sociedades anònimas con residencia en el extranjero, tal vez una de las formas màs utilizadas desde siempre por los holdings existentes en Argentina. La posterior paralizaciòn del tràmite ordinario lejos de disminuìr el interès de la opiniòn pùblica sobre el tema, lo exacerbò hasta convetirlo en uno de los escàndalos econòmicos màs importantes de los años treinta.
Segùn el propio Peròn, en La fuerza es el derecho de las bestias, “la familia Bemberg en la Argentina es algo así como un inmenso pulpo venenoso que todo lo va emponzoñando y ocupando. La corrupción de funcionarios públicos fue su especialidad. La “coima” es una institución bembergiana. Penetró el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. No hubo rincón de la administración pública donde Bemberg no llegara con su corrupción. Mediante este procedimiento delictuoso llegó a amasar una gran fortuna; como Al Capone, se dedicó a la cerveza y constituyó el más extraordinario monopolio, para estar también fuera de la ley en este aspecto. Sus abogados fueron también famosos como lo son en el foro los que se dedican a esta clase tan torcida del derecho. Bemberg fue tomando todas las cervecerías del país después de arruinar a sus legítimos dueños por la competencia desleal. Tomó todas las fábricas de levadura y monopolizó las malterías. Era desde ese momento el “Rey de la Cerveza ”, como tal, había terminado con todos. Obtenido esto, se dedicó a la yerba mate y tal vez habría creado otro inmenso monopolio si las cosas no hubieran cambiado con la muerte de “Don Otto”.
A la muerte de este señor, sus herederos iniciaron juicio sucesorio, y tras casi veinte años de tràmite, con gran sorpresa para el fisco, el haber hereditario se reducía sólo a seiscientos mil pesos. Terminado el juicio, frente a tan insólita y absurda simulación, el Consejo Nacional de Educación denunció la evasión de impuestos y el asunto pasa a la justicia federal. Allí el juicio durmió el sueño de las cosas olvidadas durante quince años, en los que los herederos Bemberg han de haber movido algunas “influencias” para que “no se hablara más del asunto”. “Hijos de tigre, tenían que salir overos”. En 1946, cuando Peròn recibiò el gobierno y no tenía ni noticias del “caso Bemberg”, el periodista José Luis Torres inició una campaña en los diarios y por folletos, sobre esta defraudación al fisco. En ese entonces se había creado el Ministerio de Educación, en reemplazo del antiguo Consejo Nacional de Educación, que era quien percibía los impuestos a la herencia y las herencias vacantes, por lo que pidiò al Ministro que estudiara el asunto y cumpliera la ley. Desde entonces el juicio marchó. Sería largo historiar todo lo que se comprobó en ese juicio que, por otra parte, ha sido publicado en extenso. Las demandas eran de dos caracteres: una por defraudación al fisco y otra por monopolio. Eran tan abrumadoras las pruebas que ambos juicios aunque largos y laboriosos, terminando condenando a la sucesión Bemberg y ordenando liquidación de sus bienes en rebeldía porque todos los Bemberg habían desaparecido del país. Se comenzó la liquidación pero, mientras se estaba en ello, se comprobó que algunos testaferros actuaban para adquirir para Bemberg lo que el mimo Bemberg vendía. Esta superchería hizo que el Congreso tomara cartas en el asunto y dictará una ley especial sobre cómo debía hacerse la liquidación.
A partir de 1946, el nacionalismo econòmico alcanzò nueva fuerza cuando el gobierno peronista nacionalizò el Banco Central, los ferrocarriles ingleses y franceses, la compañìa de telèfonos estadunidense y el comercio exrerior a través del IAPI, pero la ofensiva estatal se mantuvo en ciertos lìmtes. En efecto, si bien Peròn ensayò diversos instrumentos de contralor comercial y financiero de las grandes empresas, prefirió evitar la nacionalizaciòn de grandes sectores de la industria como la del cemento, los frigorificos y las compañias de electricidad. El interès de Peròn por impulsar una mayor industrializacion se expresò a travès de la aplicaciòn de un conjunto variado de instrumentos de polìtica industrial, entre los que sobresalìa el control de las importaciones y el crèdito de la banca oficial, que a menudo beneficiaron a las grandes empresas, pero la expropiación de plantas fabriles fue una herramienta execpcional , y en particular la del grupo Bemberg , en gran medida motivada porque èste se habìa convertido en un sìmbolo de la influencia polìtica del poder economico y financiero antes del advenimiento de la "Nueva Argentina", asì como una expresión emblemática de la evasión y elusiòn de las obligaciones tributarias en desmedro del interés público, y la producción monopòlica.-
El 20 de Diciembre de 1949, el juez Ismael Segovia condenò a los herederos a pagar una multa de $ 97.000.000 que fue confirmada en 1950 por la Càmara de Apelaciones , al mismo tiempo que para entonces el Ministerio de Industria realizaba una amplia investigación que confirmaba la sospecha de que la operatoria había violado la ley 12.906, de represión a los trusts.  Mientars tanto las autoridades habían iniciado la liquidación
Mediante la sanciòn de la ley 14.122/52 la liquidaciòn de las empresas del grupo cambiò la abulia del procedimiento judicial y empezó a tomar un ritmo acelerado. Ello fue el resultado de la decisiòn oficial de tomar cartas en el asunto y planificar una real liquidación de los bienes y evitar su reabsorciòn por empresas privadas. Con ese fin, el gobierno decidiò que la liquidaci6n se realizara a travès de licitaciones y no por medio del remate pùblico como establecìa la ley de quiebras. Las primeras licirationes tuvieron lugar en enero de 1953 e involucraron a nueve empresas. La adjudicaciòn se produjo en abril y en todos los casos resulto favorecida la presentaci6n oficial realizada a naves de la Direcci6n Nacional de Industrias del Estado (DINIE). En total, el Estado federal abonarìa 228 300 000 pesos; 127 800 000 para adquirir cuatro cervecerias (Palermo, Bella Vista, Buenos Aires y Cervecerìa y Malterìa Argentina, 24 para Estancias Santa Rosa, 50 para SEFAC, 20 para Manufactura Algodonera, 5 500 000 para la Caja de Credito Hipotecario y 1 000 000 para la compra de la Cìa. Industrial Olivicola. Contra lo establecido en las bases, el gobierno ofreci6 adquirir las empresas mediante la emisiòn de bonos pùblicos no negociables, con un interès anual del 3 % .  Poco despuès, se sancionò un decreto mediante el cual gran parte del precio final de las empresas resultaba compensado por sus deudas impositivas.
A través de dicho instrumento fue posible que el Sindicato de Cerveceros y afines de la República Argentina, que agrupa a todos los obreros de Bemberg, pudieran comprar las cervecerías y los establecimientos afines, pagando un precio justo y convirtiéndose en propietarios, mediante el sistema cooperativo. Tenemos más cerveza y es del Pueblo. También en este caso los “libertadores” prometieron devolver a Bemberg, que los “financió”, sus bienes, despojando a los obreros que compraron de buena fe, mediante un fallo definitivo de la justicia y una ley nacional que dispuso la liquidación. Aunque estos “libertadores” han dado muestras de desconocerlo todo, imagino que entre ellos habrá algunos que tengan algo de juicio y conozcan algo de derecho, aunque generalmente en las dictaduras militares el derecho suele ser la cosa más olvidada, más desconocida y más aborrecida: los dictadores son el derecho. Por eso Peròn cita a Cicerón, quien afirma: “La fuerza es el derecho de las bestias”.
En un fallo ejemplar, la CSJN en la sentencia 224:810 , al cuestionarse la constitucionalidad de la ley 14.122 por los accionistas del grupo dijo que la misma “ ha creado una categoría con las 33 sociedades que forman el Grupo Bemberg, pero la distinción es perfectamente razonable, porque ella obedece a la naturaleza propia de las cosas, ya que aquellas constituyen un ente económico especial, que sòlo por vìa de apariencia revisten la forma de diversas sociedades anónimas. Esto pone en la balanza dos valores , de un lado los intereses del bien común, y del otro los de los accionistas dueños del capital que integraba el patrimonio de la sociedad. No creo que pueda resultar dudosa la decisión acerca de cuales de esos intereses deben prevalecer en definitiva. Por muy respetable que sea el derecho de propiedad, tampoco es un derecho absoluto , y tiene una función social que cumplir como reza el art 38 de la Carta Fundamental. Ello no implica que deban consentirse despojos , ni dejar inermes a los accionistas para la defensa de sus legítimos intereses, màs sì importa la necesidad de armonizar los extremos para que ni el derecho del Estado a prohibir el funcionamiento de una sociedad cuya existencia considera perjudicial para el bien común se convierta en una confiscación, ni el derecho de los accionistas a defender su capital se transforme en un ejercicio abusivo del derecho de propiedad”.-
La experiencia del control gremial fuè breve. En noviembre de 1955, pocas semanas después del derrocamiento de Peròn , una comisión oficial se hizo cargo de las empresas del grupo, y tras elaborar un informe , le solicitò al gobierno del general Pedro E, Aramburu la nulidad de los acuerdos de traspaso, por lo que el 18 de Julio de 1.956, el decreto 12.965/56 los dejó sin efecto, y estableció la devolución de las empresas a la CAB. La recuperación de los bienes por parte de la familia Bemberg y el reconocimiento de los presuntos derechos de los accionistas se producirán cuatro años màs tarde, luego de que a partir de mayo de 1.957 se conocieron las primeras sentencias judiciales, que rápidamente se adecuado ralos nuevos vientos “ libertadores”, y que fallaron a favor de la familia Bemberg y otros accionistas. En total fueron 18 fallos que anularon la inclusión de varias empresas en la ley 14.22. Finalmente, en 1958, Frondizi , a pesar de no haberse agotado las instancias judiciales, optò por el acuerdo extrajudicial con el grupo Bemberg, suponiendo que ello pudiera alentar el ingreso masivo de capitales extranjeros, finalizando las negociaciones en 1959 con la firma de varios convenios entre el Estado nacional y la Brasserie Argentine Quilmes, que importò la devolución de las empresas a sus “ legítimos propietarios”, acatando el Estado la declaración de inconstitucionalidad de la ley que había expropiado los bienes de la familia Bemberg, a pesar de la oposición expresa del Procurador general de la Naciòn.-
Para el grupo Bemberg, el convenio ponìa fin al pleito . pero para el Estado significaba la admisión de importantes concesiones y rehabilitar al grupo que volverìa pronto a controlar la industria cervecera. Si bien el caso Bemberg fue excepcional, ilustra la compleja dinámica que evidenciaron las relaciones entre el Estado peronista , los grupos empresariales y el capital extranjero, aunque la ruptura abrupta del proceso de control y administración por parte  de los trabajadores de una empresa líder en el mercado,  no permitiò despejar la incertidumbre en cuanto a la evaluación de las experiencias de este tipo.-

sábado, 13 de junio de 2020

MANUEL BELGRANO, PROMOTOR DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, POR Gustavo Javier Valdes



Por Gustavo Javier Valdes


(Belgrano, promotor de la actividad económica en todos sus aspectos, fue también un adelantado en materia de actividad aseguradora como nos recuerda en esta nota Gustavo Javier Valdes)


Los belgranianos debemos proponer que el Día del Seguro en nuestro país sea el 15 de junio, debido a que en esa fecha del año 1796 el Lic. Manuel Belgrano, en su carácter de Secretario Perpetuo del Real Consulado de Buenos Aires, leyó la memoria titulada “Medios generales de fomentarla agricultura, animar la industria y proteger el comercio en un país agricultor”, y no el 21 de octubre, como se considera actualmente, en base a una disposición del Primer Triunvirato, cuyo secretario fue Bernardino Rivadavia, claramente posterior a esta primera iniciativa belgraniana.-

Resulta indudable la acción pionera y clarividente de don Manuel Belgrano en el ámbito asegurador. Es del caso entonces señalar que la propuesta de Rivadavia del 21 de octubre de 1811 sòlo tuvo el mèrito de retomar la decisión -a quince años vista- del primigenio proyecto belgraniano, porque los tiempos políticos no ofrecieron marco adecuado para hacer viable la iniciativa. Téngase en cuenta que Rivadavia era simplemente uno de los secretarios del Triunvirato que integraban Chiclana, Sarratea y Paso. Y que, aún hoy, los historiadores no se ponen de acuerdo en si la iniciativa para la creación de una compañía de seguros, correspondió a Rivadavia , al cuerpo colegiado o a Juan José Paso, gran conocedor de los temas económicos.-

En las Actas del Real Consulado de Buenos Aires (1796) y en la Memoria titulada: Medios generales de fomentar la agricultura, animar la industria y proteger el comercio de un país agricultor, leída por el licenciado D. Manuel Belgrano, abogado de los Reales Consejos y Secretario por S.M. del Real Consulado de esta Capital, en la sesión que celebró la Junta de Gobierno a 15 de junio de 1796. ,  Belgrano formula todo un vasto plan de gobierno (…) y después de sostener la necesidad de dignificar los métodos comerciales, elevando el concepto y la misión de quienes lo ejercen, formula como conclusiones la necesidad de que se establezca una Compañía de Seguros Marítimos y Terrestres. Una Compañía de Seguros, que es el complemento indispensable para el comercio razonablemente organizado. Y así lo confirma Belgrano, cuando explica: ‘Otro de los medios de proteger el comercio es establecer una compañía de seguros, tanto para el comercio marítimo como para el terrestre; sus utilidades son bien conocidas, tanto a los aseguradores como a los asegurados, y deberán empeñarse en semejante compañía al principio, todos aquellos hombres pudientes de esta Capital y demás ciudades del Virreynato, a fin de que desde sus principios tuviese grandes fondos, dispensándole este Cuerpo (el Consulado) toda protección posible’ ”

En el contexto planteado, no resulta un dato menor resaltar que, a partir de esa iniciativa de Belgrano, de inmediato Julián del Molino Torres  logró aunar la voluntad y el capital de “vecinos destacados”, a punto tal que pocos meses después (el 7 de noviembre de 1796) quedó constituida la Compañía de Seguros Marítimos La Confianza, primera aseguradora de capitales netamente criollos, habida cuenta que hasta allí, en estas tierras sólo operaba -desde 1784- una agencia de “La Real Compañía de Seguros Terrestres y Marítimos de Madrid”.-

En estos tiempos que se ha vuelto a discutir la intervención estatal en materia agraria con miras al bien común, es oportuno destacar que Belgrano, en la aludida Memoria del 15 de junio de 1796, indica: “Si a estos medios se agrega el establecimiento de un fondo con destino a socorrer al labrador en el tiempo de las siembras y de la recolección, ¿quién podrá negar que es uno de los principales fomentos que se pueden proporcionar a la agricultura y podrá alguno dudar de las ventajas que resultarían de él, sin más que el labrador beneficiado devuelva en grano al corriente de la plaza la cantidad que se le franquee…?”

Ademàs, en el Plan de Operaciones del “Programa de Acción de la Junta Provisional Gubernativa” (punto VI,13) redactado  por Mariano Moreno el 30 de agosto de 1810, pero a instancias de Belgrano, se propicia “el establecimiento de la casa de seguros nacionales, que debe crearse para las negociaciones a países extranjeros, del que podrán resultar grandes ingresos a los fondos públicos”.


No caben dudas que Don Manuel Belgrano es el verdadero precursor del desarrollo del seguro en nuestro país.

sábado, 6 de junio de 2020

LA TRAMA JURIDICA PARA LA “DESPERONIZACION” DEL PUEBLO, por Gustavo Javier Valdés




Por Gustavo Javier Valdés.


BREVE SINTESIS DE LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS PERGEÑADOS PARA TALES FINES EN EL PERIODO 1955-1958.-
Durante la semana del 16 al 23 de septiembre de 1955, luego de un largo año de enfrentamientos y conspiraciones, se consumó el golpe de Estado que derrocó al gobierno democrático del Gral.  Juan D. Perón. El nuevo mandatario surgido de esa espuria maniobra Eduardo Lonardi asumía la Presiden-cia de la Nación, y pese a sus planteos acerca de que llevaría adelante una política de conciliación nacional bajo el lema "ni vencedores ni vencidos", reconocía en su primer discurso la dimensión cultural que exhibía la hora, al mismo tiempo que planteaba las bases de su política y social al exponer que : "... En el orden cultural, nuestra patria ha estado sometida a un proceso de extremada violencia, que afecta la conciencia religiosa de los habitantes. La educación es uno de los problemas esenciales porque en aquella están involucrados la formación de nuestra juventud y el futuro de la Patria. Más que en el texto de las leyes, buscaré la solución en el jerárquico llamado a los hombres de elevada cultura con la experiencia y reciedumbre espiritual indispensables para darnos la solución a un problema que a todos preocupó siempre y ha sido bastardeado por el gobierno depuesto en el intento de convertir escuelas y universidades en instrumentos de su propaganda política de su demagogia y de su afán de corromper conciencias para disponer de elementos dóciles”.
Tras el renunciamiento patriótico de Peròn, el 20 de Septiembre de 1955 a bordo del crucero ARA 17 de Octubre, impelido por las circunstancias de fuerza mayor y evitar mayor derramamiento de sangre, se consumò en el Acta Nro 1 de la Marina de Guerra en operaciones , el pacto entre las fuerzas militares leales al gobierno constitucional y las fuerzas insurrectas, que entre otro puntos sostenía “ el imperio de la Constituciòn en vigor dentro del concepto de la màs amplia libertad y orden”, sin perjuicio de que en la proclama del 17 de Septiembre , suscripta por Lonardi, se menciona a la Constituciòn “ vigente”, que no podía ser otra que la sancionada en 1.949, ratificada por el decreto 42/56 que enumeraba las facultades legislativas que asumìa como presidente provisional en el marco del principio de “ supremacìa constitucional”. Cabe agregar además, que cuando Leonardi tomò juramento a los nuevos miembros de la Corte Suprema, tras desplazar arbitrariamente a los que venían ejerciendo dicha función jurisdiccional, lo hizo haciéndolos jurar por la Constituciòn de 1.949.-
El 12 de Noviembre de 1955 se gesta un “golpe dentro del golpe” cuando los jefes de las fuerzas armadas exigen al presidente provisional la disolución del partido peronista, intervenir la CGT, separar a varios funcionarios a quienes se acusaba de antidemocráticos y la formación de un consejo militar asesor, y finalmente lo obligan a renunciar, profundizándose un período de represión política al peronismo que encubrìa un odio social,  que se desencadenò a partir de la asunción del Gral. Pedro E Aramburu y el almirante Rojas, màs afines a los sectores liberales en lo econòmico y violentamente antiperonistas en lo político-cultural, el 13 de Noviembre de ese año.-
Se publica en el Boletìn Oficial el decreto 3855/55 por el cual se disuelve el Partido Peronista en sus dos ramas, argumentando que dicha medida obedecía a su desempeño y su “vocación liberticida”, puntualizando que “ en su existencia política el Partido Peronista, actuando como instrumento del régimen depuesto, se valió de una intensa propaganda destinada a engañar la conciencia ciudadana para lo cual creo imágenes, símbolos, signos y expresiones significativas doctrinan artículos y obras artísticas,  que tuvieron por fin la difusión de una doctrina y una posición política que ofende el sentimiento democrático del pueblo Argentino, constituyen para este una afrenta que es imprescindible borrar porque recuerdan una época de escarnio y de dolor para la población del país y su utilización es motivo de perturbación de la paz interna de la Nación y una rémora para la consolidación de la armonía entre los argentinos”, agregando también que “ en el campo internacional, también afecta el prestigio de nuestro país porque esas doctrinas y denominaciones simbólicas, adoptadas por el régimen depuesto tuvieron el triste mérito de convertirse en sinónimo de las doctrinas y denominaciones similares utilizadas por grandes dictaduras de este siglo que el régimen depuesto consiguió parangonar”, resolviéndose seguir a Peròn juicio por traición a la Patria y a los legisladores que lo acompañaron “ por haber sancionado y ejercido la suma del poder público”.-
El 5 de Marzo se publica el tristemente cèlebre decreto 4161/56 , mediante el cual el presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo que se auto-atribuyera, dispone la prohibición en todo el territorio de la Nación de “ l La utilización, con fines de afirmación ideológica Peronista, efectuada públicamente, o propaganda Peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes o empleados por los individuos representativos u organismos del Peronismo”, y estipula que “ se considerará especialmente violatoria esta disposición, la utilización de la fotografía retrato o escultura de los funcionarios Peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto el de sus parientes las expresiones “peronismo”, “peronista”, ” justicialismo”, “Justicialista”, “tercera posición” la abreviatura PP. , las fechas exaltadas por el régimen depuesto las composiciones musicales “Marcha de los Muchachos Peronista” y “Evita Capitana” o fragmentos de las mismas, y los discursos del presidente depuesto o su esposa o fragmentos de los mismos”. Se veda asimismo “la utilización, por las personas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del Peronismo”, y “la reproducción por las personas mediante cualquier procedimiento, de las imágenes símbolos y demás, objetos señalados en los incisos anteriores”, fijándose pena de prisión a quien infringiere tal engendro jurídico, con màs la con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial”, entre otras sanciones represivas.
La monumental aberración glosada precedentemente fue arbitrariamente convalidada por el cime-ro Tribunal de entonces, sosteniendo su constitucionalidad, y si bien fue derogado por la ley 14.444, la ignominia se restableciò a través del decreto 7165/62, ratificado por el decreto ley 1296/63. En efecto, la Corte en el período 1955/58 sostuvo lo indefendible, al admitir que el gobierno de facto puede ejercer poderes represivos y realizar aquellos actos necesarios necesarios, entre ellos los de carácter legislativo para el cumplimiento de sus fines. Cuadra poner de relieve que màs allà del indiscutible vicio de origen de la norma malhadada y la carencia de facultades del órgano emitente, el decreto 4161/56 importa una violación flagrante e intolerable del principio latino “ nullum crimen nulla poena sine lege”, que implica que nadie puede ser penado màs que por los hechos previamente definidos por la ley como delitos, como tampoco sancionado con penas diversas de las establecidas previamente, que constituyen las bases de la garantía constitucional del debido proceso .-
La llamada “ Carta Republicana de la Revoluciòn – Declaraciones de Principios” del 7 de Diciembre de 1.955 se erigiò como el instrumento jurídico para arrasar contra toda limitación jurìdica impe-rativa y afianzar el poder supraconstitucional de facto por sobre el orden jurídico legìtimo, que se completò con la Proclama del 27 de Abril de 1956, que derogò la reforma constitucional de 1949  y re-estableciò la vigencia del texto constitucional de 1853/60, invocando supuestos “ poderes revolú-cionarios” y “ en cumplimiento de sus fines primordiales”. Si bien tales actos no resisten el menor análisis jurídico en cuanto a su legitimidad, la Corte Suprema de facto, parte de la doctrina constitucional y algunos sectores políticos le reconocieron entidad a su auto investido poder constituyente, que se arrogò como fundamento para demoler el orden constitucional vigente previo.-
Sin embargo, las acciones estatales ensayadas luego de 1955 que he referenciado no parecen haber resultados eficaces; en otros términos, esas políticas no pudieron lograr que el período peronista se transformase una página en blanco, o que los muy amplios grupos populares que continuaban dando muestras de adhesión a aquel movimiento reinterpretaran aquella etapa tal como los sectores sociales y políticos dominantes hubieran preferido. Es màs, dicho fracaso se torna patente cuando es evidente que se logró el resultado contrario al deseado por quienes manejaron el aparato estatal represivo: los lugares ausentes, la documentación quemada, las iniciales borradas de pulmotores, sábanas y medias , y los instrumentos jurídicos de la “ desperonizaciòn” se ha resignificado por contraste en poderosos símbolos que conservaban en ellos algo de la fuerza viviente de una convicción militante que no se apaga, y  que se extiende con nuevos y renovados brìos hasta nuestros días.-